Estimados asociados;
Como será de conocimiento de muchos de ustedes recientemente fue publicada en el Alcance N° 150 de La Gaceta N° 147 del pasado 20 de junio 2020 la nueva N° 9859, Ley contra la Usura y modificaciones de esta a la Ley N° 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) (Se anexan extractos de interés).
Esta nueva ley trae consigo el propósito de la protección del consumidor contra la comercialización y otorgamiento de créditos y microcréditos del Sistema Financiero Nacional, con excesivas tasas de interés, sin embargo, dentro de estas entidades se ha considerado también a las Asociaciones Solidaristas y sus servicios.
Ciertamente las Asociaciones Solidaristas, no somos entidades con fines de lucro y desde la promulgación de la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento a las finanzas públicas, hemos sido gravemente afectados ya que nos han calificado y obligado legal y tributariamente como si fuéramos un banco o una financiera y esta nueva ley no es la excepción. Ciertamente los servicios de las Solidaristas no buscan ni operan con tasas de usura y ASEGBM no es la excepción. Lo cierto del caso es que esta ley nos alcanza en cuanto a cumplimento, sobre todo en los procesos operativos mismos que han generado una revisión exhaustiva a nuestro Reglamento de Crédito y los procedimientos en el otorgamiento de crédito.
Si bien es cierto, en los últimos años hemos mejorado condiciones y facilidad de las operaciones crediticias, esta ley nos obliga a considerar nuevos requisitos y análisis a los procesos existentes en acatamiento y cumplimiento de las nuevas disposiciones.
La junta directiva, fiscalía y administración en aras de cumplir con la normativa, acataremos los cambios y obligaciones como ente jurídico, por lo que prontamente publicaremos ajustes al reglamento, disponibles y requisitos operativos.
Esteramos muy atentos a los puntos específicos que debamos considerar para alinear los cambios y por seguridad jurídica para ASEGBM y no exponernos a las graves sanciones monetarias consideradas en esta ley y, sobre todo, nos mantendremos atentos a la publicación del reglamento que acompañara la ley 9859.
Esperamos que ustedes, nuestra razón de ser, comprendan y acaten los cambios que serán informados prontamente.
Junta Directiva, Fiscalía y Administración.
https://asegbm.net/wp-content/uploads/2020/07/Resumén-Ley-9859.pdf
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